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La Constitución Nacional declara que: “Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán“. Todo documento con intervención notarial para su circulación fuera del ámbito de la Provincia de Santa Juan y dentro del territorio nacional debe tener legalizada la firma del Notario (escribano) interviniente. El Colegio Notarial de San Juan para la mejor atención del público ha establecido un amplio horario de atención y legalización en la Ciudad de San Juan, a saber: Mañana: de 8 a 13 horas – Tarde: de 17 a 21 horas.
Debería asistir dos veces:
1º Al presentar la documentación a legalizar deberá abonar el arancel por la suma de $ 750.00 (Pesos Setecientos Cincuenta).
2º Para retirar la documentación legalizada deberá presentar la factura de pago y será entregada según los siguientes casos:
Aclaración: En los supuestos de autenticación de fotocopias certificadas de partidas de nacimiento, defunción o matrimonios, las mismas no tendrán validez para la realización del apostillado. Dichos documentos tendrán que ser en original expedidos por la Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de San Juan. Certificación de Firmas: Certificación Notarial de firmas por notario en instrumento privado.
Escrituras Públicas:
Legalizaciones a Cargo de la Corte de Justicia:
Por otro tipo de documentación no mencionada, consultar al Colegio Notarial.